SOLUCIONES
PARA EL PROGRAMA
En SISLEI te ayudamos a conseguir hasta 12.000€ para digitalizar tu negocio con las soluciones de Sage
QUÉ ES Y CÓMO APROVECHARLO
EN TU EMPRESA
El Kit Digital es un programa dirigido a pymes y autónomos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que te acompaña en tu proceso de cambio y transformación digital.
Gracias a la tecnología tienes una oportunidad única para evolucionar y mejorar tu negocio.
¿A quién va dirigido?
Las soluciones digitales que proporciona el Kit Digital están orientadas a las necesidades de las pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos, que pertenezcan a cualquier sector o tipo de negocio.
¿Qué te ofrece?
Un bono digital con una cuantía económica para que la administres escogiendo una o varias soluciones digitales de las ofrecidas por los agentes digitalizadores que desarrollen los servicios del catálogo.
¿Qué pasos hay que seguir?
Existen unos pasos sencillos para conocer qué nivel de digitalización tiene tu empresa y consultar el catálogo de soluciones digitales. Nosotros podemos recomendarte los servicios ajustados a tus necesidades.
¿Cómo emplear tu bono digital?
Accediendo al catálogo de agentes digitalizadores, decide con quién quieres desarrollar tu solución digital. Suscribe el acuerdo de prestación de soluciones digitales y comienza tu cambio digital.
¿Cuáles son los requisitos para recibir la ayuda?
Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo. Cumplir los límites financieros y efectivos. Tener una antigüedad mínima. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
¿En qué te ayuda SISLEI?
En SISLEI dispondrás de la Atención al Cliente que requieres y el mejor Soporte Técnico del sector para convertirnos el tus Agentes Digitalizadores.
Somos los Partner de Sage que están a tu lado cuando más lo necesitas.
Requisitos
para recibir la ayuda
- Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
- Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
- Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
- No tener consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía).